¿Cómo afecta a nuestro gremio la Ley de Propiedad Intelectual?
El 01 de enero entró en vigor la Ley de
Propiedad Intelectual LPI, levantando
una fuerte polémica. Haciendo referencia al BOE número 268, Ley 21/2014, de 04
de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual.
Estas modificaciones nos afectan de la siguiente manera en distintas disposiciones:
3. El profesorado de la educación reglada
impartida en centros integrados en el sistema educativo español y el personal
de Universidades y Organismos Públicos de investigación en sus funciones de
investigación científica, no necesitarán
autorización del autor o editor para realizar actos de reproducción,
distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras y de obras
aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, cuando, no concurriendo una finalidad comercial, se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que tales actos se hagan únicamente para
la ilustración de sus actividades
educativas, tanto en la enseñanza presencial como en la enseñanza a
distancia, o con fines de investigación científica, y en la medida justificada
por la finalidad no comercial perseguida.
b) Que se trate de obras ya divulgadas.
c) Que las obras no tengan la condición de libro de texto, manual
universitario o publicación asimilada, salvo
que se trate de:
1.º Actos de reproducción para la
comunicación pública, incluyendo el propio acto de comunicación pública, que no
supongan la puesta a disposición ni permitan el acceso de los destinatarios a
la obra o fragmento. En estos casos deberá incluirse
expresamente una localización desde la
que los alumnos puedan acceder legalmente a la obra protegida.
2.º Actos
de distribución de copias exclusivamente entre el personal investigador
colaborador de cada proyecto específico
de investigación y en la medida necesaria para este proyecto.
A estos efectos, se entenderá por libro de texto, manual universitario o publicación
asimilada, cualquier publicación,
impresa o susceptible de serlo, editada con el fin de ser empleada como recurso
o material del profesorado o el alumnado de la educación reglada para facilitar
el proceso de la enseñanza o aprendizaje.
d) Que se incluyan el nombre del autor y la fuente, salvo en los casos en que
resulte imposible.
A estos efectos, se entenderá por pequeño
fragmento de una obra, un extracto o porción cuantitativamente poco relevante
sobre el conjunto de la misma.
Los autores y editores no tendrán derecho
a remuneración alguna por la realización de estos actos.
4. Tampoco necesitarán la autorización del
autor o editor los actos de reproducción parcial, de distribución y de
comunicación pública de obras o publicaciones, impresas o susceptibles de
serlo, cuando concurran simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que tales actos se lleven a cabo únicamente para la ilustración con fines educativos y de investigación científica.
b) Que los actos se limiten a un capítulo de un libro, artículo de una revista o extensión equivalente respecto de una
publicación asimilada, o extensión asimilable al 10 por ciento del total de la obra, resultando indiferente a estos
efectos que la copia se lleve a cabo a través de uno o varios actos de
reproducción.
c) Que los actos se realicen en las universidades o centros públicos de
investigación, por su personal y con sus medios e instrumentos propios.
d) Que concurra, al menos, una de las siguientes condiciones:
1.º Que la distribución de las copias parciales se efectúe exclusivamente
entre los alumnos y personal docente o investigador del mismo centro en el que
se efectúa la reproducción.
2.º Que sólo los alumnos y el personal
docente o investigador del centro en el que se efectúe la reproducción parcial
de la obra puedan tener acceso a la
misma a través de los actos de
comunicación pública autorizados en el presente apartado, llevándose a cabo
la puesta a disposición a través de las redes internas y cerradas a las que
únicamente puedan acceder esos beneficiarios o en el marco de un programa de
educación a distancia ofertado por dicho centro docente.
En
defecto de previo acuerdo
específico al respecto entre el titular del derecho de propiedad intelectual y
el centro universitario u organismo de investigación, y salvo que dicho centro
u organismo sea titular de los correspondientes derechos de propiedad
intelectual sobre las obras reproducidas, distribuidas y comunicadas
públicamente de forma parcial según el apartado b), los autores y editores de éstas tendrán un derecho irrenunciable a
percibir de los centros usuarios una remuneración equitativa, que se hará
efectiva a través de las entidades de gestión.
5.
No se entenderán comprendidas en los apartados 3 y 4 las
partituras musicales, las obras de un solo uso ni las
compilaciones o agrupaciones de
fragmentos de obras, o de obras
aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.»
En espera de que esta información
les sea útil y deseando no influir sino simplemente informar les deseo un feliz año a todos/as, me despido.
Fuente: BOE
número 268 , Ley 21/2014, de 04 de noviembre, por la que se modifica el texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil.
Estefanía Curbelo Rodríguez
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