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viernes, 30 de enero de 2015

La ruptura del pacto constitucional en educación. Por Orlando Suárez Curbelo

La ruptura del pacto constitucional en educación

Muchas personas relacionadas con el mundo educativo consideran que, además de la respuesta a la diversidad del alumnado y la inclusión, la creación de los centros públicos de enseñanza que se construyeron en España durante los últimos treinta años, son el resultado de una ordenada aplicación del artículo 27 de la Constitución y, consecuentemente, del derecho a la educación que, al menos hasta la promulgación de la última ley orgánica en materia educativa, ha convivido pacíficamente con la libertad de enseñanza.

La convivencia de estos principios se ha mantenido, hasta el momento, gracias a las aportaciones, a la flexibilidad y también a las renuncias, tanto de sectores conservadores, como de ámbitos progresistas que, con generosidad y visión de futuro, lograron importantes acuerdos que, en lo sustancial, han sido respetados, desde el pacto constitucional del 78, hasta el año 2013. (Constitución del 78 que no votó afirmativamente la opción política que dio origen al partido que actualmente, y con mayoría absoluta, gobierna nuestro país).

Pacto constitucional del 78 que ha permitido consolidar una legislación educativa con los principios de: igualdad de oportunidades; atención a la diversidad; escuela inclusiva; al tiempo que también ha permitido avalar la función compensadora de la educación que, como servicio público que es, debe garantizar que nadie se quede atrás por razones económicas, sociales o culturales.

Exceptuando la, presuntuosamente denominada por sus promotores, Ley de Calidad (LOCE) y la reciente LOMCE, la mayoría de las leyes orgánicas educativas de nuestro país siempre fueron negociadas y consensuadas con las Comunidades Autónomas, con la mayoría de los grupos parlamentarios y con la comunidad educativa, convirtiéndose así en leyes de Estado con una amplia acogida y logrando que sus principales propuestas, con el posterior desarrollo normativo y sus necesarias y sucesivas actualizaciones, se hayan mantenido vigentes hasta 2013.  

Con la salvedad de las citadas LOCE y LOMCE, el resto de las consensuadas y extensamente debatidas leyes orgánicas educativas, fueron ampliamente apoyadas en las Cortes Generales por la mayoría de los grupos parlamentarios. (Que en la práctica, sólo contaron con el voto en contra del partido que actualmente dirige la Administración Central y alguna otra opción minoritaria de su periferia, o su mismo perfil ideológico).

Conviene recordar que antes de 1978, cuando los países de nuestro entorno invertían entre el 4.9 y el 5.9 % de su Producto Interior Bruto en educación, España apenas  dedicaba el 3 % de su PIB a la enseñanza y a estas penurias, por la falta de financiación educativa durante los años predemocráticos, se añadían a nuestro sistema otros lastres  de carácter ideológico y pedagógico.

De ahí que el esfuerzo y el recorrido educativo que España ha tenido que hacer en algo más de 30 años, haya sido semejante al realizado por otros países de nuestro ámbito económico y geográfico a lo largo de todo el siglo XX. Llegando a alcanzar en el año 2010, ya inmersos en la actual crisis económica, una inversión en educación del 5.04 % del PIB.

Esfuerzos e inversión que actualmente está dilapidando un equipo ministerial ajeno a las necesidades de la enseñanza y alejado de los ámbitos educativos, con los duros ajustes que, desde hace varios años, viene aplicando en el sistema. Recortes que a raíz de lo comprometido por el Gobierno en el Plan Nacional de Reformas, puede conducir a que el gasto en la enseñanza de nuestro país el año 2015 se reduzca hasta el 3.9 % del PIB.

Equipo ministerial que está atacando a la enseñanza pública:

a) además de con recortes drásticos en financiación y profesorado;
b) con la ruptura, tanto del pacto constitucional educativo, como del consenso que se había mantenido hasta el momento en torno al referido artículo 27 de la CE;
d) propiciando una educación segregada por sexos;
e) provocando el alejamiento de padres, profesores y alumnos de la escuela limitando su intervención en la misma, mediante la reducción de los cometidos, que hasta el momento tenían en la vida y el funcionamiento de nuestros centros educativos los Consejos Escolares;
f) con las modificaciones de la LOMCE respecto a la enseñanza de la religión que hará media para la obtención de becas; la selección del alumnado; o la separación por itinerarios.
g) con una concepción mercantilista de la educación en la que los estudiantes y sus familias, de ser titulares de derechos, pasan a ser consumidores de un producto sometido a las leyes de la oferta y la demanda, poniendo en riesgo un desarrollo educativo y social equilibrado.


Quizá es el momento de volver a releer el artículo 27 de la CE, (enmarcado en la Sección 1ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas), para posteriormente demandar a nuestros representantes un pacto semejante al que lograron alcanzar hace algo más de tres décadas.  

Por Orlando Suárez Curbelo








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Sección abierta al profesorado y personas afines al mundo de la literatura, donde se publican de forma periódica, reflexiones, sugerencias, textos literarios, etc. que los "sospechosos habituales" entiendan que deben publicar. El CEP de Lanzarote no se hace responsable de las opiniones reflejadas en este apartado de expresión escrita.

Animamos a participar a todo el profesorado en esta sección, bien en el apartado de comentarios en cada artículo, y/o escribiendo artículos para su publicación y enviándolos a bibliotecaceplanzarote@gmail.com o agueher@gobiernodecanarias.org.



viernes, 16 de enero de 2015

Bachiller salesiano I por Diego Arrebola Gómez


Bachiller salesiano I

Hoy recurriré a las batallitas de abuelo Cebolleta y voy a hablar de los 6 años que pasé en un colegio salesiano cursando el bachiller. Para los más jóvenes esto le puede sonar a ciencia ficción.

Se trata del colegio “Sagrado Corazón de Jesús” situado en la fértil vega antequerana a pocos kilómetros de la ciudad. Debe su origen a la donación de la fortuna de una señora rica de mi pueblo, Salvadora Muñoz González, que murió en 1927, viuda y sin descendientes. Entre las condiciones exigidas a la orden incluía la construcción del colegio y la obligatoriedad de reservar unas plazas, totalmente gratis, para niños de la localidad sin recursos económicos. Gracias a una de ellas pude estudiar yo. Pasé en él los años entre 1963 y 1969.




Lógicamente en un centro de estas características la vida religiosa presidía casi toda la actividad. El mismo profesorado estaba formado por miembros de la orden con pequeñas excepciones.

Todos los días teníamos que asistir a la iglesia como mínimo en tres ocasiones: antes del desayuno y de la cena, para rezar y escuchar alguna charla, normalmente del director o del catequista; antes del almuerzo, para asistir a misa. Además  se nos “recomendaba” que durante los recreos fuéramos a hacer, “voluntariamente”, unos minutos de visita a la virgen, María Auxiliadora, nuestra patrona. (Recuerdo que algunos las hacían supersónicas). También, en ocasiones, se rezaba el rosario  o se realizaban actos especiales como los llevados a cabo en el mes de mayo que era denominado mes de las flores. Además por las tardes dedicábamos un tiempo al canto, mayormente con temas religiosos.

Algunos domingos y festivos asistíamos a dos misas: una solo para el personal del centro y otra para los habitantes de los cortijos de la zona y los familiares que venían a visitarnos. (En mi despensa tengo misas acumuladas para toda la vida).

Un período especial, de máxima religiosidad, se producía una vez al año y era los días que dedicábamos a los “Ejercicios Espirituales”. Éstos tenían lugar en Cuaresma y eran tres días en los que se interrumpían las clases normales y todo el tiempo se dedicaba a la preparación religiosa. Durante ese período no se podía jugar, correr, hablar, ni realizar ninguna manifestación violenta. Todo se empleaba en la meditación, charlas, lecturas de vida de santos  y actos religiosos.

El tema estrella de las charlas era siempre referido al sexto mandamiento y a lo que se conocía como el vicio solitario. Se nos advertía de las consecuencias apocalípticas que para nuestro cuerpo tenía la práctica de tal actividad, sobre todo si se llevaba a cabo con relativa frecuencia. (Para evitarlo el cura vigilante de dormitorio solía estar dando paseos hasta que creía que ya estábamos dormidos.) Recuerdo que era la época en que ya se ponían de moda los guateques y los bailes de la juventud. Las chicas se nos pintaban como si fueran más o menos el demonio y se nos decía que se podía bailar con ellas pero siempre guardando las distancias.

Durante esos días disponíamos de una pequeña escapatoria, que choca se produjera en aquel ambiente, y que supongo se establecería como una especie de señuelo para hacérnoslo más llevadero. Se trata de que en alguna ocasión, a los mayores de 14 años, se nos permitía fumar durante algunas charlas. Aún recuerdo toda el aula llena de humo y el ambiente irrespirable que se producía. (Si duran más días los ejercicios ya nos hubiéramos cargado el planeta). Lógicamente el resto del tiempo estaba prohibido hacerlo, aunque muchos, pertenecientes a los cursos superiores, incumplían la norma. A veces se hacía más como prueba de hombría y de ser aceptado por el grupo que como gusto de fumar aquellos “mataquintos”. La “sala de fumadores” eran los servicios de los patios de recreo, siempre con el complot de un  compañero vigilante que avisaba si algún cura se aproximaba por allí.
 
El 24 de mayo, día de María Auxiliadora, acudíamos a Antequera a llevar en procesión a nuestra patrona. Nos acompañaban en el recorrido dos colegios de religiosas de la ciudad: la Inmaculada y las Recoletas. Cuando terminaba la procesión nos daban un pequeño tiempo de asueto antes de coger las guaguas y volver al centro. Imagínense cómo nos lanzábamos como posesos (y viceversa) en busca de las chicas. Al día siguiente, durante la misa, casi todos los bancos estaban vacíos y había colas enormes en los dos confesionarios del fondo de la capilla.

Para entenderlo trasládense a la moral de la época y tengan en cuenta que sólo ese día y los períodos vacacionales teníamos permitido salir del colegio. Además una de las actividades más extendidas era hacer la pelota a los compañeros con hermanas de buen ver para intentar que nos las presentaran en alguna de las visitas.

Por último, en lo relativo a este aspecto, hablaré de la costumbre del besamanos. Consistía en que cada vez que nos encontrábamos con un cura solíamos llevar a cabo esta práctica. A veces nos encontrábamos jugando al fútbol en el patio y lo atravesaba un sacerdote, entonces se paraba el partido y nos poníamos muchos en cola para besarle la mano.

Estos actos no siempre se hacían por la religiosidad que inculcaban y que algunos podían sentir como verdadera. En ocasiones tenían  otro interés, ya que los boletines de notas se entregaban mensualmente y los mejores recibían unos premios apetecibles denominados “Cuadro de Honor”. Entre la condiciones para obtenerlos, la primera era conseguir sobresaliente en Conducta,  Urbanidad y Religión. Por lo tanto de vez en cuando había que echarle un poco de “teatro” al asunto.

De esta y otras cuestiones hablaré en próximas entregas de batallitas.

Un saludo compañer@s.


(Sobre la foto de alumnos hay que decir que ya nosotros cuidábamos de que no hubiera moros en la costa).


Diego Arrebola Gómez






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viernes, 9 de enero de 2015

¿Cómo afecta a nuestro gremio la Ley de Propiedad Intelectual? por Estefanía Curbelo Rodríguez


¿Cómo afecta a nuestro gremio la Ley de Propiedad Intelectual?

El 01 de enero entró en vigor la Ley de Propiedad Intelectual LPI, levantando una fuerte polémica. Haciendo referencia al BOE número 268, Ley 21/2014, de 04 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. 
Estas modificaciones nos afectan de la siguiente manera en distintas disposiciones:

3. El profesorado de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español y el personal de Universidades y Organismos Públicos de investigación en sus funciones de investigación científica, no necesitarán autorización del autor o editor para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, cuando, no concurriendo una finalidad comercial, se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas, tanto en la enseñanza presencial como en la enseñanza a distancia, o con fines de investigación científica, y en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida.
b) Que se trate de obras ya divulgadas.
c) Que las obras no tengan la condición de libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, salvo que se trate de:
1.º Actos de reproducción para la comunicación pública, incluyendo el propio acto de comunicación pública, que no supongan la puesta a disposición ni permitan el acceso de los destinatarios a la obra o fragmento. En estos casos deberá incluirse expresamente una localización desde la que los alumnos puedan acceder legalmente a la obra protegida.

2.º Actos de distribución de copias exclusivamente entre el personal investigador colaborador de cada proyecto específico de investigación y en la medida necesaria para este proyecto.
A estos efectos, se entenderá por libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, cualquier publicación, impresa o susceptible de serlo, editada con el fin de ser empleada como recurso o material del profesorado o el alumnado de la educación reglada para facilitar el proceso de la enseñanza o aprendizaje.
d) Que se incluyan el nombre del autor y la fuente, salvo en los casos en que resulte imposible.

A estos efectos, se entenderá por pequeño fragmento de una obra, un extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma.
Los autores y editores no tendrán derecho a remuneración alguna por la realización de estos actos.

4. Tampoco necesitarán la autorización del autor o editor los actos de reproducción parcial, de distribución y de comunicación pública de obras o publicaciones, impresas o susceptibles de serlo, cuando concurran simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que tales actos se lleven a cabo únicamente para la ilustración con fines educativos y de investigación científica.
b) Que los actos se limiten a un capítulo de un libro, artículo de una revista o extensión equivalente respecto de una publicación asimilada, o extensión asimilable al 10 por ciento del total de la obra, resultando indiferente a estos efectos que la copia se lleve a cabo a través de uno o varios actos de reproducción.
c) Que los actos se realicen en las universidades o centros públicos de investigación, por su personal y con sus medios e instrumentos propios.

d) Que concurra, al menos, una de las siguientes condiciones:
1.º Que la distribución de las copias parciales se efectúe exclusivamente entre los alumnos y personal docente o investigador del mismo centro en el que se efectúa la reproducción.
2.º Que sólo los alumnos y el personal docente o investigador del centro en el que se efectúe la reproducción parcial de la obra puedan tener acceso a la misma a través de los actos de comunicación pública autorizados en el presente apartado, llevándose a cabo la puesta a disposición a través de las redes internas y cerradas a las que únicamente puedan acceder esos beneficiarios o en el marco de un programa de educación a distancia ofertado por dicho centro docente.
En defecto de previo acuerdo específico al respecto entre el titular del derecho de propiedad intelectual y el centro universitario u organismo de investigación, y salvo que dicho centro u organismo sea titular de los correspondientes derechos de propiedad intelectual sobre las obras reproducidas, distribuidas y comunicadas públicamente de forma parcial según el apartado b), los autores y editores de éstas tendrán un derecho irrenunciable a percibir de los centros usuarios una remuneración equitativa, que se hará efectiva a través de las entidades de gestión.

5. No se entenderán comprendidas en los apartados 3 y 4 las partituras musicales, las obras de un solo uso ni las compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras, o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo


En espera de que esta información les sea útil y deseando no influir sino simplemente informar les deseo  un feliz año a todos/as, me despido.  



Fuente: BOE número 268 , Ley 21/2014, de 04 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.


Estefanía Curbelo Rodríguez





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jueves, 8 de enero de 2015

IV CONGRESO DE JÓVENES LECTORES.




Destinatarios

Alumnado y profesorado de centro públicos de Educación Primaria (5º y 6º), Secundaria Obligatoria, Bachillerato y FP de la isla de Gran Canaria y este año la invitación se hace extensible a un grupo de alumnos/as de Fuerteventura y Lanzarote, previamente seleccionados por los CEP de dichas islas.

Lugar de celebración

Teatro Guiniguada (barrio de Vegueta) en Las Palmas de Gran Canaria.
Calendario del Congreso
Fecha de celebración: 23, 24  y 25 de marzo de 2015.

Fecha de inscripción:
Hasta el día 23 de enero de 2015 los  centros interesados en participar en el Congreso remitirán el anexo I debidamente cumplimentado a la siguiente dirección de correo electrónico joveneslectores2013@gmail.com  especificando el nombre del centro en el asunto IV Congreso de Jóvenes Lectores de Gran Canaria


Nos mudamos a Ecoblog

La vida es cambio. Nos mudamos a Ecoblog el servicio de blogs de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias. Nuestra nueva di...